Las aerolíneas deben atender sin límite a pasajeros de vuelos cancelados. .

Fecha: 
01/02/2013

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la obligación que tienen las aerolíneas de prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo ha sido cancelado -en forma de alojamiento, comida y refrescos- no prevé ningún tipo de limitación económica ni temporal.
   La sentencia señala que las compañías deben dar esta ayuda incluso en caso de que el vuelo haya sido cancelado por circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo por la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull en abril de 2010.

X

Sitio web en pruebas temporalmente