Información sobre la ausencia o presencia reducida de gluten

Fecha: 
25/08/2014

Recientemente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
En la norma se establecen los criterios que permiten el empleo en los alimentos de las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”. Tales declaraciones podrán adicionalmente acompañarse de las menciones  “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o “adecuado para celíacos”.
 

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