El Tribunal Supremo ha avalado que los gastos de notaría, gestoría y registro de la hipoteca deben dividirse entre banco y cliente. En el caso de la inscripción, el importe deberá ser abonado por la entidad, y en el de la cancelación, por el prestatario. El pleno de la sala de lo Civil mantiene además el criterio de que es el cliente quien debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en todos aquellos créditos suscritos antes de la entrada en vigor del real-decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre