El 7 de octubre del próximo año finaliza el plazo para reclamar el dinero aportado por una vivienda no entregada en aquellos contratos que se firmaron antes del 1 de enero de 2016. Los derechos de los compradores, para las compraventas de viviendas sobre plano que se realizasen, tanto a cooperativa como a promotora, antes de la fecha indicada, se rigen por la Ley 57/68. Esta norma exigía a las promotoras y cooperativas de vivienda sobre plano contratar un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado. Si no se contrataba dicha garantía y el banco donde se realizaban las aportaciones permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley declara responsables a las entidades bancarias y estas tendrán que devolver el dinero.