a Dirección General de Consumo, de la Consejería de Salud y Familias, informa sobre los derechos que tienen los consumidores y usuarios a la hora de recibir tratamiento en una clínica dental. En caso de haber financiado el tratamiento, se incide en recordar cómo los contratos de créditos vinculados dejan de tener validez cuando no se ha realizado el tratamiento dental contratado. Así, según se indica en una nota de prensa, por contrato de crédito vinculado se entiende aquél en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo. En el referido caso, es necesario haber presentado la oportuna reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo, y, posteriormente, interponer una reclamación ante la entidad prestamista con la que haya contratado la financiación. Si la entidad prestamista no accediera a lo demandado por la persona consumidora, ésta podrá presentar la oportuna reclamación y denuncia ante el Servicio de Consumo Provincial correspondiente a su localidad de residencia, que realizará la oportuna mediación y analizará si se ha cometido alguna infracción, en cuyo caso iniciaría el correspondiente procedimiento sancionador. Si se hubiera procedido a pagar el tratamiento con tarjeta de crédito, la persona afectada podrá solicitar a la entidad de crédito la anulación del cargo y el reembolso en cuenta. Cuando se haya pagado el tratamiento al contado, se podrá anular el contrato firmado, por incumplimiento del mismo, y solicitar la devolución de su importe o de la parte no satisfecha, siendo necesario que presente la oportuna reclamación y/o denuncia por escrito ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo.