10.000 euros de condena para Bankinter por vulnerar el honor de un fallecido al que incluyó en ficheros de morosos

Fecha: 
10/02/2020

Darío (nombre ficticio) fue inscrito en dos ficheros de morosos cuatro meses después de fallecer por una deuda que Bankinter nunca le reclamó en vida. De nada sirvió que la esposa del difunto comunicara al banco la noticia de la muerte a los pocos días de que se produjera, que se interesara por los productos que tenía contratados su marido y que se ofreciera a hacer frente a los pagos pendientes a través de fórmulas aplazadas. La entidad financiera, que confirmó la recepción del certificado de defunción y su envío interno al departamento correspondiente para la gestión de cobros, mantuvo durante cerca de un año los datos personales de Darío en esos registros de solvencia, a disposición de cualquier operador económico interesado.

La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, acaba de condenar a la entidad financiera por vulnerar el honor del fallecido. Bankinter deberá indemnizar a sus herederos con 10.000 euros por los daños morales causados, según recoge una reciente sentencia que aún se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Las Palmas y que impone el pago de las costas procesales al banco. 

La deuda reclamada por la entidad, cierta y reconocida, se había generado como consecuencia de la suscripción de dos contratos de tarjetas de crédito que, además, han sido anulados en la misma resolución judicial por usurarios, al fijar un tipo de interés remuneratorio (TAE) de hasta el 26,82% (en función de la operación), más del triple del normal que establecía el Banco de España en sus estadísticas para los créditos al consumo en el momento de la firma (finales de 2005 y principios de 2006). La sentencia estima en su integridad la demanda presentada por los afectados, representados por el abogado Andrés Roda, y obliga a la entidad a devolverles todas las cantidades que hubiera percibido al margen del capital prestado. 

La sentencia interpreta la inclusión del fallecido en el registro de morosos como una medida de presión a la familia para cobrar la deuda, una actuación "claramente ofensiva para la memoria del difunto". Antes de dar este paso, y según consta en el relato de hechos probados, la entidad financiera había emprendido una agresiva estrategia consistente en una sucesión de llamadas telefónicas "a horas intempestivas", desde las 07.00 de la mañana y "de muy malos modos", en palabras de los afectados, para reclamar las cantidades pendientes de la tarjeta de crédito. 

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