Nuevo giro en los casos de las cláusulas abusivas incorporadas a las hipotecas por los bancos en España. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la justicia española puede acordar de oficio la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por un consumidor al banco como consecuencia una cláusula hipotecaria abusiva aunque no se haya presentado un recurso expresamente para ello. El letrado también abre la puerta a restituir en su totalidad y desde el principio -es decir, desde antes de 2013- lo pagado de más por los consumidores. Las conclusiones del abogado, que no son vinculantes pero suelen coincidir con la sentencia final, señalan además que los principios procesales nacionales no pueden aplicarse de manera que bloqueen el derecho de los consumidores a no quedar vinculados por una cláusula abusiva.