El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pamplona ha declarado la nulidad, por falta de transparencia, de un contrato de tarjeta revolving suscrito con el Banco Cetelem a pesar de que el interés allí contenido no resultaba ser usurario.
La sentencia, de 24 de enero de 2023, subraya que las cláusulas sobre la forma de actualización y aplicación del tipo de interés remuneratorio “crean un desequilibrio a cargo del consumidor contrario a las exigencias de la buena fe”.
El consumidor ejercitó, con carácter principal, una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en julio de 2008 con el Banco Cetelem, por entender que el mismo debía ser reputado como usurario, al establecer un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Con carácter subsidiario, el actor pretendió que se declarase la nulidad por abusividad de la cláusula que fijaba los intereses remuneratorios, al no cumplir debidamente el doble filtro de incorporación y trasparencia.
Sobre la nulidad del contrato por usura
En el momento de la contratación se estableció una TAE del 14,65 %, tipo de interés que es el que figura aplicado en las liquidaciones hasta el mes de abril de 2009.
A partir de esa fecha empezó a aplicarse una TAE del 21,82 %, manteniéndose hasta septiembre de 2010 en el que se estableció una TAE del 23,14 %, pasando en abril de 2012 a convertirse en una TAE del 24,31 %, que es en definitiva el que se ha venido siendo aplicado desde la referida fecha.