El Gobierno prohibirá contratar la luz por teléfono, salvo a iniciativa del consumidor

Fecha: 
21/08/2024

Un reglamento en trámite impedirá la publicidad comercial y la contratación vía telefónica por parte de las empresas

El Gobierno quiere poner fin a los abusos que las comercializadoras energéticas, en especial las de electricidad, siguen cometiendo con la contratación del suministro vía telefónica. Así, en la reciente propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación incluido en un real decreto que está actualmente en trámite de audiencia pública, el Ministerio para la Transición Ecológica establece, en su artículo 13, “el final de la posibilidad de que los comercializadores puedan realizar publicidad y contratación del suministro vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa”.

El departamento que dirige Teresa Ribera ha recogido así la petición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que, en su último informe sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, ya planteaba esta medida. En dicho informe, el organismo supervisor denuncia que “se vienen registrando numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas de diferentes comercializadoras, sin que este haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas, y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado”.

De esta manera, “con el fin de evitar estas malas prácticas para la captación de clientes, y al igual que se hiciera con la contratación domiciliaria”, la CNMC propone que se prohíba “la contratación telefónica, excepto cuando la llamada es iniciada o solicitada por el propio consumidor”. En estos casos, reclama el organismo que preside Cani Fernández, la compañía “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al usuario y, entre otras, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.

En el mismo informe, la Comisión denuncia también las deficiencia en la contratación, en general, por parte de muchas comercializadoras que “minimizan los soportes documentales en la contratación”. En este sentido, considera que “no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada”. Por ello, el organismo supervisor considera imprescindibles unos requisitos mínimos para mejorar la información disponible para el consumidor y que “se impidan las prácticas comerciales engañosas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compañías”.

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