El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -en su sentencia de 23 de abril, asunto C-744/24 / Bank Polska Kasa Opieki- ha respondido a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco relacionada con la interpretación de la Directiva europea 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo.
En su dictamen, el Tribunal analiza si es legal aplicar el tipo de interés sobre los costes vinculados a un crédito al consumo, como es el caso del capital de una prima de un seguro. Para el ello, la corte europea centra su análisis en la interpretación de dos conceptos recogidos en la Directiva:
“Importe total del crédito”: Capital que el banco pone a disposición del consumidor en virtud del crédito al consumo contratado (dinero efectivamente prestado).
“Coste total del crédito para el consumidor”: Todos los gastos asociados al contrato: tipo de interés, coste de posibles seguros u otros servicios, comisiones, impuestos u otros posibles gastos asociados.